¿En qué consiste el arraigo para la formación?
El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.
Estos ciudadanos extranjeros deberán de haber permanecido en España de forma continuada durante dos años para la obtención de una autorización que les permita la realización de una formación.
Además, una vez hayan realizado esa formación y hayan obtenido un título podrán solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena en España siempre y cuando la oferta de empleo garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.
Requisitos para solicitar el arraigo para la formación
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Acreditar que tienes una permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
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No tener antecedentes penales en el país de origen o en otros países donde haya residido en los últimos cinco años.
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No tener prohibida la entrada a España ni ser ciudadano de otro estado de la Unión Europea.
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Pagar las tasas y comprometerse a realizar una formación válida para el arraigo formativo.
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Comprometerse a realizar una formación reglada en España, ya que su realización es obligatoria.
Formaciones válidos para el arraigo para la formación
Formación reglada incluida en el Sistema de Formación Profesional.
Cursos especializados para obtener la certificación de aptitud técnica.
Formación impulsada por los Servicios de Empleo, deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Másteres oficiales, cursos de actualización y programas de formación continua ofrecidos por universidades.
¿Cuándo realizar la matrícula?
El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación.
En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
En caso de no acreditar dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.
¿Cómo realizar la tramitación del arraigo formativo?
Para solicitar la residencia por arraigo para la formación, los ciudadanos extranjeros deberán presentar una serie de documentos específicos. A continuación, se detalla la documentación requerida:
⇒ En primer lugar, es necesario rellenar y presentar la solicitud de arraigo por formación, junto con un compromiso de realizar la formación correspondiente. Para ello, se debe utilizar el modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación, que debe incluir todos los detalles del curso a realizar. Además, es importante presentar dos copias del Modelo EX-10.
⇒ Adicionalmente, se deberá aportar documentación que acredite tu permanencia en España. Entre los documentos aceptables se encuentran el certificado de empadronamiento y registros de la sanidad pública, entre otros.
⇒ Es fundamental incluir una fotocopia del pasaporte, el cual debe tener una vigencia mínima de 4 meses.
⇒ Por último, se requiere un certificado de antecedentes penales emitido por tu país de origen o por aquellos países donde hayas residido en los últimos 5 años antes de llegar a España. Si este documento está en otro idioma, deberá ser traducido y legalizado conforme a la normativa española.
Siguiendo estos pasos y presentando la documentación correcta, podrás avanzar en tu proceso de solicitud de residencia por arraigo de formación en España.