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Preguntas Frecuentes

Contratos de formación en alternancia
¿Qué son?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Sus objetivos son favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.

Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.

A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

Beneficios para las empresas

Los incentivos para los contrato de formación en alternancia, para la empresa será de una reducción del 100% de reducción en las cuotas de la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores.

También tendrán una bonificación del 100% de la formación teórica recibida por el trabajador.

Además, agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.

Beneficios para los trabajadores

Los trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota del trabajador a la Seguridad Social, además de recibir una total protección social, derecho a prestación y subsidio por desempleo.

Obtendrán además una formación (que podrá realizarse de forma presencial o en teleformación) para obtener una cualificación profesional, y la inserción laboral con contratos de una duración de hasta 2 años, con una duración mínima de 3 meses.

Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación.

Requisitos de los trabajadores

Para beneficiarse de los contratos de formación, los trabajadores deberán estar inscritos en el SEPE como demandantes de empleo.

El contrato podrá ser concertado con personas entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Especialidades homologadas
Estas son las especialidades homologadas por el SEPE (antiguo INEM) que oferta ARE Formación Profesional actualmente, agrupadas en sus distintas categorías y acompañadas de sus códigos identificativos, así como separadas según su modalidad: presencial o teleformación.

Presenciales

Imagen personalCertificados presenciales
CÓDIGO DENOMINACIÓN NIVEL
IMPE0108 SERVICIOS AUXILIARES DE ESTETICA 1
IMPE0111 ASESORIA INTEGRAL DE IMAGEN PERSONAL 3
IMPE0209 MAQUILLAJE INTEGRAL 3
IMPE0210 TRATAMIENTOS ESTETICOS 3
IMPE0110 MASAJES ESTETICOS Y TECNICAS SENSORIALES ASOCIADAS 3
IMPP0108 CUIDADOS ESTETICOS DE MANOS Y PIES 2
IMPP0208 SERVICIOS ESTETICOS DE HIGIENE, DEPILACION Y MAQUILLAJE 2
IMPQ0108 SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERIA 1
IMPQ0109 PELUQUERIA TECNICO-ARTISTICA 3
IMPQ0208 PELUQUERIA 2
IMPQ0308 TRATAMIENTOS CAPILARES ESTETICOS 3
Imagen personalEspecialidades formativas sin certificación
CÓDIGO DENOMINACIÓN
IMPE001PO AROMATERAPIA
IMPE002PO COSMÉTICA NATURAL
IMPE003PO MANICURA
IMPE004PO MAQUILLAJE
IMPE005PO MAQUILLAJE Y ASESORÍA DE NOVIAS
IMPE006PO MASAJE BALINÉS
IMPE007PO MASAJE ESTETICO: QUIROMASAJE
IMPE008PO PERSONAL SHOPPER
IMPE01 ATENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS BÁSICOS EN SERVICIOS DE ESTÉTICA
IMPE010PO REFLEXOTERAPIA
IMPE011PO SHIATSU
IMPE013PO TÉCNICAS DE MASAJE HOT STONES. PIEDRAS CALIENTES
IMPE015PO HIGIENE E HIDRATACIÓN DE LA PIEL DEL ROSTRO Y CUERPO
IMPE016PO ESTÉTICA ONCOLÓGICA
IMPE017PO DISEÑO DE PESTAÑAS Y CEJAS

Teleformación

Imagen personalCertificados teleformación
CÓDIGO DENOMINACIÓN NIVEL
IMPP0108 CUIDADOS ESTETICOS DE MANOS Y PIES 2
Administración y gestiónCertificados de profesionalidad
CÓDIGO DENOMINACIÓN NIVEL
ADGG0208 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACION CON EL CLIENTE 2
Arraigo formativo
¿En qué consiste?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación.

Normativa general

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).

Beneficios
  • Opción muy sencilla para conseguir un visado.
  • Posibilidad de obtener un trabajo en el futuro.
  • Alternativa más rápida para regularizarse, ya que se puede obtener en cualquier momento.
Obligaciones
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Comprometerse a realizar una formación.
  • Que se haya abonado la tasa.
Tramitación

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.

Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

Bolsa de trabajo

Ofrecemos una potente red donde las empresas demandan personal constantemente. Cada año más de 1000 alumnos son contratados por empresas de diferentes rubros, trabajando con ellos desde hace más de 35 años, porque confían en nuestros programas formativos. ​

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