¿Qué son los contratos de formación en alternancia?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de formación en alternancia tendrán por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Los objetivos de los contratos de formación en alternancia son favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
Ventajas y requisitos de los contratos de formación en alternancia
Ventajas para las empresas
Las ventajas que el contrato de formación en alternancia puede aportar a las empresas destaca porque permite aplicar 3 bonificaciones mensuales:
Bonificación en los seguros sociales.
Bonificación del 100% para la formación teórica.
Bonificación de entre 60€ y 80 € adicional por tutorización del trabajador.
Requisitos que debe cumplir la empresa
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Si la empresa tiene más de 50 trabajadores deberá de contar con un Plan de Igualdad.
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Deberá estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.
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No deberá de haber sido sancionada.
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Comprometerse con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
Ventajas para los trabajadores
Con los contratos de formación en alternancia los trabajadores una reducción en la cuota del trabajador a la Seguridad Social, además de recibir una total protección social, derecho a prestación y subsidio por desempleo.
Obtendrán además una formación (que podrá realizarse de forma presencial o forma online) para obtener una cualificación profesional, y la inserción laboral con contratos de una duración de hasta 2 años, con una duración mínima de 3 meses.
Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice su formación.
Requisitos de los trabajadores
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El contrato se formalizará entre personas de entre 16 y 30 años.
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El trabajador no deberá de haber trabajado en la misma empresa más de 6 meses.
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Se requieren unas nociones básicas de tecnología y acceso a internet.
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El trabajador no deberá de haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa.
Bonificaciones del contrato de formación en alternancia
El sistema de incentivos para este tipo de contratos ahora se realiza mediante cuantías fijas y no por porcentajes. Este sistema equivale a lo que se obtendría si se aplicara un 75% a las únicas cuotas de negocio previstas para este contrato, y un 100% dependiendo del tamaño de la compañía.
Concretamente, la bonificación del contrato de formación en alternancia quedaría de la siguiente forma:
Además, a estos incentivo hay que sumarles las bonificaciones por costes de tutorización que varía entre entre 60€ y 80€ dependiendo del tamaño de la empresa.
Especialidades homologadas
Estas son las especialidades de la familia “Imagen personal” homologadas por el SEPE (antiguo INEM) que oferta ARE Formación Profesional actualmente, agrupadas en sus distintas categorías y acompañadas de sus códigos identificativos, así como separadas según su modalidad: presencial o teleformación.