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Normativa del Parlamento Europeo, 2017/745

¿PODRÁN EN LOS CENTROS DE ESTETICA UTILIZAR APARATOLOGIA AVANZADA?

Esto afecta de forma directa o indirecta a todos los centros de estética y medicina estética.

Esto se traduce básicamente en:

Aquellos centros de estética que utilicen aparatología deberán disponer de personal acreditado en dicha competencia

En dicho Reglamento se recoge,  cuáles son las sustancias, tratamientos y equipos afectados:

1. Lentes de contacto u otros artículos destinados a ser introducidos o colocados en el ojo. (INTRAOCULAR, EN EL TEMA DE LÁSERES O GAFAS PARA LÁSER)

2. Productos destinados a ser total o parcialmente introducidos en el cuerpo humano mediante medios invasivos de tipo quirúrgico a efectos de modificación de la anatomía o fijación de partes del cuerpo, con excepción de los productos para tatuajes y piercings. (MESOTERAPIA…)

3. Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje. (DERMAPEN, HIALURON PEN…)

4. Equipos destinados a usarse para reducir, retirar o destruir tejido adiposo, como los equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastiax. (LIPOLÁSER, CAVITACIÓN, MESOTERAPIA VIRTUAL, RADIOFRECUENCIA, DIATERMIA…)

5. Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel (IPL), eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos…

Su entrada en vigor, el nuevo reglamento UE 2017/745 del Parlamento Europeo, hace que los profesionales de la estética que manipulen aparatología específica tales como Depilación por Láser, Dermopen, Dermo-Termo Abrasión, Presoterapia, HIFU, Cavitación, etc., deban disponer de una mínima titulación específica.

El nuevo Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios entró en vigor el 27 de mayo de 2021.

A QUIÉN AFECTA REALMENTE

¿A qué afecta esta nueva normativa?
Los equipos destinados al mercado de la estética profesional fabricados con posterioridad a la norma solo podrán ser comercializados por compañías que cuenten con la oportuna autorización para la puesta en el mercado de productos sanitarios, otorgada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS).

A su vez, estos equipos deben contar con el correste al CE (certificado Europeo).

¿A qué no afecta esta nueva normativa?
No afecta a los equipos que ya estaban en el mercado y que, por lo tanto, tengan fecha de fabricación anterior al uno de mayo de 2020. Es decir, no afecta a los equipos que ya están en los centros ni a los que están en los almacenes de las empresas comercializadoras fabricados con anterioridad al 26 de mayo de 2020.

Esta normativa no afecta a los equipos fabricados antes de 1 de mayo de 2020.

ETIQUETADO CORRECTO DEL APARATO (ejm)

Nombre del producto
Marcado CE.                                                                                              
IVD: producto sanitario de diagnóstico “in vitro”
TUV: TÜV Rheinland acreditado como Organismo Notificado para la Medical Device Regulation 2017/745 (MDD) TÜV Rheinland LGA Products GmbH es ahora un organismo notificado para el Reglamento de Dispositivos Médicos de la UE (MDR) 2017/745 / y figura en la base de datos central de Eudamed
Icono de luz láser. (SI ES LÁSER)                                                           
Producto no reciclable y por lo tanto, no puede tirarse a la basura y lo adecuado es llevarlo a un punto de recogida o punto limpio para que se haga una gestión efectiva.
Referencia.
Número de serie.
Consumo eléctrico.
Fabricante.
EC REP: representante autorizado en la UE.
Advertencias.
País de fabricación.
Información de contacto con el fabricante.

Descarga BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2017-80916

ALTERNATIVAS POSIBLES

¿QUÉ HACER Y QUÉ SOLUCIONES TENEMOS?

Existen 3 vías:

» Cualificaciones profesionales específicas, integradas dentro de la FP Superior en estética.
» Cualificaciones profesionales específicas integradas dentro del Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales.
» Certificados de profesionalidad específicos a través de las Comunidades Autónomas.

Si la formación de aparatología se ha recibido por parte del fabricante, distribuidor, academia o formador/a autónomo, se trataría de una formación no reglada y no tendría validez legal.

En este nuevo mapa ‘sanitario’ de la belleza, todo aquel profesional que no tenga una formación reglada en el uso de un equipo se arriesga, en caso de que produzca quemaduras o cualquier tipo de afectación en el organismo, a sanciones administrativas y responsabilidad civil y penal.

¿Qué situación se nos plantea a los centros de formación?

La respuesta es sencilla, nosotros como centro de formación ofrecemos 2 posibilidades.

Al ser centro acreditador, podemos acreditar por experiencia laboral, si eres una persona que llevas años en el sector y trabajas con aparatología estética, debes de ponerte en contacto con nosotros para valorar de una forma eficaz y en base a los requisitos que marca el BOE, tu experiencia.

Aportando documentos que acrediten que has recibido formación específica aunque sea de carácter privado, sobre la utilización de corrientes.

O bien puedes realizar el MÓDULO CERTIFICADO MF0797_3 ELECTROESTÉTICA. Referencia Legislativa:
Real Decreto 1527/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen Personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE 31-11-2011).

El centro de formación te informará sobre las tasas de matriculación, coste de la formación, requisitos para acceder, modalidad, etc…

¡NOSOTROS PODEMOS AYUDARTE!
 PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS A TRAVÉS DE NUESTRAS VÍAS DE CONTACTO O BIEN ENVÍANOS UN MENSAJE.

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